SERVICIOS
Los servicios que se ofrecen desde el Punto de Información Catastral (PIC) son:
- Consulta y certificación de datos catastrales no protegidos y protegidos, de bienes inmuebles correspondientes a titulares no fallecidos, que se personen en el Punto PIC o bien que realicen la correspondiente autorización a favor de un tercero.
-Certificaciones catastrales negativas.
-Consulta por el titular catastral sobre información de solicitudes de ayuda de la PAC.
-Consulta y certificación de datos catastrales protegidos por titulares catastrales colindantes, titulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería y herederos.
-Información y asistencia al ciudadano. Confección de declaraciones y utilización del asistente gráfico.
Aclaraciones:
-En el supuesto de certificados que contengan datos protegidos (datos de titularidad y valor catastral) solo se expiden si lo solicita el titular catastral o persona autorizada o apoderada por él.
-En el caso de solicitudes relativas a las "ayudas de la PAC" únicamente podrá acceder a este servicio el titular catastral de la parcela o su representante, no se admitirán autorizaciones en este caso.
-En caso de solicitudes por parte de los "titulares o cotitulares de derechos reales, arrendamiento o aparcería" únicamente podrá acceder a este servicio el titular de estos derechos o su representante, no se admitirán autorizaciones en este caso.
-En el caso de solicitudes por parte de los "herederos o sucesores" únicamente podrán acceder a este servicio el heredero o sucesor, o su representante, no se admitirán autorizaciones en este caso.
-No podrán atenderse en el PIC las solicitudes de aquellos que se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
a) Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el "Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas".
b) Para la identificación de las fincas por los notarios y registradores de la propiedad y, en particular, para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en el título V.
Así mismo el COETFG continuará trabajando para introducir futuras mejoras del servicio, siempre con la correspondiente autorización del Catastro.
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
Documentación para acceso a datos protegidos de titulares NO fallecidos:
- Cuando se actúe por “motu propio” se requerirá únicamente la presentación del DNI o documento identificativo en vigor del solicitante en todo caso.
- Si el solicitante es apoderado del titular catastral: poder notarial (original y copia).
- Si el solicitante fue autorizado por el titular catastral: autorización (expresa, específica y por escrito) y copia del DNI o documento identificativo en vigor del autorizante.
Documentación para acceso a datos protegidos de titulares o cotitulares de derechos reales, arrendamiento y aparcería:
a) DNI del titular o documentación acreditativa de la representación.
b) Acreditación del derecho de propiedad: Nota simple del Registro de la Propiedad, en la que conste la referencia catastral, expedida en los 2 últimos meses anteriores a la fecha de la solicitud del acceso, en la que figure como último titular registral el interesado.
c) Acreditación de los derechos de arrendamiento o aparcería: Documento público o privado del contrato de arrendamiento o aparcería, en el que conste la referencia catastral. Acompañado del último recibo de pago de la renta, y en su caso, del documento acreditativo de la vigencia del contrato de aparcería.
Documentación para acceso a datos protegidos por parte de herederos y sucesores:
a) DNI del titular o documentación acreditativa de la representación.
b) Nº de NIF/DNI del causante
c) Documentación acreditativa del fallecimiento del causante y de la condición de heredero/legatario mediante alguna de las siguientes opciones:
-Certificado de últimas voluntades y testamento.
-Declaración de herederos. -En el supuesto de que el solicitante sea hijo del causante o su representante, bastará con la presentación del certificado de defunción (o de últimas voluntades) y certificado de nacimiento del hijo (o libro de Familia del Causante). -Si la persona solicitante es el cónyuge viudo o su representante, será suficiente la aportación del certificado de defunción (o de últimas voluntades) y el certificado de matrimonio expedido en el último mes anterior a la fecha de la solicitud.
d) En el caso de que la titularidad catastral esté atribuida a la herencia yacente (Herederos de... o expresión similar), el interesado debe acreditar la condición de miembro o partícipe de la comunidad hereditaria, sin que sea necesario acreditar el fallecimiento del causante.
Autorizaciones:
- Por escrito.
- Expresas.
- Específicas: indicando qué información se solicita y sobre qué inmueble/s (puede indicar sobre todos los inmuebles de su titularidad).
- Actualizadas (máximo 6 meses).
- Acompañadas de copia del DNI o pasaporte del autorizante (no se admitirán documentos caducados).
- Pueden aceptarse en un modelo distinto al oficial, pero que cumpla las condiciones anteriores.
Diferencia importante entre autorización y representación:
- Un representante puede autorizar a su vez a un tercero.
- Un autorizado no puede autorizar a otra persona.
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