SERVICIOS
Los servicios que se ofrecen desde el Punto de Información Catastral (PIC) son:
- Consulta y certificación de datos catastrales no protegidos y protegidos, de bienes inmuebles correspondientes a titulares no fallecidos, que se personen en el Punto PIC o bien que realicen la correspondiente autorización a favor de un tercero.
-Certificaciones catastrales negativas.
-Consulta por el titular catastral sobre información de solicitudes de ayuda de la PAC.
-Consulta y certificación de datos catastrales protegidos por titulares catastrales colindantes, titulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería y herederos.
-Información y asistencia al ciudadano. Confección de declaraciones y utilización del asistente gráfico.
Aclaraciones:
-En el supuesto de certificados que contengan datos protegidos (datos de titularidad y valor catastral) solo se expiden si lo solicita el titular catastral o persona autorizada o apoderada por él.
-En el caso de solicitudes relativas a las "ayudas de la PAC" únicamente podrá acceder a este servicio el titular catastral de la parcela o su representante, no se admitirán autorizaciones en este caso.
-En caso de solicitudes por parte de los "titulares o cotitulares de derechos reales, arrendamiento o aparcería" únicamente podrá acceder a este servicio el titular de estos derechos o su representante, no se admitirán autorizaciones en este caso.
-En el caso de solicitudes por parte de los "herederos o sucesores" únicamente podrán acceder a este servicio el heredero o sucesor, o su representante, no se admitirán autorizaciones en este caso.
-No podrán atenderse en el PIC las solicitudes de aquellos que se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
a) Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el "Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas".
b) Para la identificación de las fincas por los notarios y registradores de la propiedad y, en particular, para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en el título V.
Así mismo el COETFG continuará trabajando para introducir futuras mejoras del servicio, siempre con la correspondiente autorización del Catastro.
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
Documentación para acceso a datos protegidos de titulares NO fallecidos:
- Cuando se actúe por “motu propio” se requerirá únicamente la presentación del DNI o documento identificativo en vigor del solicitante en todo caso.
- Si el solicitante es apoderado del titular catastral: poder notarial (original y copia).
- Si el solicitante fue autorizado por el titular catastral: autorización (expresa, específica y por escrito) y copia del DNI o documento identificativo en vigor del autorizante.
Documentación para acceso a datos protegidos de titulares o cotitulares de derechos reales, arrendamiento y aparcería:
a) DNI del titular o documentación acreditativa de la representación.
b) Acreditación del derecho de propiedad: Nota simple del Registro de la Propiedad, expedida en los 2 últimos meses anteriores a la fecha de la solicitud del acceso, en la que figure como último titular registral el interesado.
c) Acreditación de los derechos de arrendamiento o aparcería: Documento público o privado del contrato de arrendamiento o aparcería. Acompañado del último recibo de pago de la renta, y en su caso, del documento acreditativo de la vigencia del contrato de aparcería.
Documentación para acceso a datos protegidos por parte de herederos y sucesores:
a) DNI del titular o documentación acreditativa de la representación.
b) En el caso de que el solicitante sea el hijo o cónyuge viudo, se requerirá libro de familia actualizado (o certificado de nacimiento, en el caso del hijo).
c) Los demás herederos deberán presentar:
-En el caso de que no exista testamento, la declaración de herederos.
-En el caso de que exista testamento deberá aportarse éste, así como el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
d) El legatario deberá aportar el testamento, así como el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
e) En el caso de que la titularidad castastral esté atribuida a la herencia yacente (Herederos de... o expresión similar), el interesado debe acreditar la condición de miembro o partícipe de la comunidad hereditaria, sin que sea necesario acreditar el fallecimiento del causante.
Autorizaciones:
- Por escrito.
- Expresas.
- Específicas: indicando qué información se solicita y sobre qué inmueble/s (puede indicar sobre todos los inmuebles de su titularidad).
- Actualizadas (máximo 6 meses).
- Acompañadas de copia del DNI o pasaporte del autorizante (no se admitirán documentos caducados).
- Pueden aceptarse en un modelo distinto al oficial, pero que cumpla las condiciones anteriores.
Diferencia importante entre autorización y representación:
- Un representante puede autorizar a su vez a un tercero.
- Un autorizado no puede autorizar a otra persona.
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